El 24 de junio se aprobó el Real Decreto-ley 7/2025, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. Publicado en el BOE el 25 de junio, esta norma introduce cambios importantes en el marco legal del autoconsumo, la agregación de demanda, el almacenamiento energético y la participación activa de nuevos agentes en el sistema eléctrico.
Desde Participa Energía analizamos este RDL para explorar las posibilidades que ofrece para las comunidades energéticas y te contamos los cambios que deberemos tener en cuenta para nuestros proyectos.
Aumento del radio máximo para autoconsumo compartido (Artículo 38)
Se amplia el radio máximo para instalaciones de autoconsumo compartido conectadas a través de red. El nuevo límite pasa de 2.000 a 5.000 metros entre el punto de conexión y los puntos de consumo asociados, pero sólo en los casos en que la instalación esté ubicada en cubierta o en suelo con calificación urbanística industrial.
- Desde Participa Energía nos decepciona que las instalaciones en suelo rústico no estén incluidas en esta ampliación (por lo que continúan sujetas al límite anterior de 500 metros), algo que influiría directamente en el impulso de las comunidades energéticas rurales.
No obstante, esta modificación permite un mayor aprovechamiento de superficies industriales y de cubierta para autoconsumo compartido y permite que ciertos municipios puedan replantearse su plan de ordenación urbanística para adaptarse y poder aprovechar la nueva norma.
Nueva figura: Gestor de autoconsumo (Artículo 15)
El Artículo 15 regula la creación del gestor de autoconsumo, una figura que puede actuar como representante técnico de instalaciones de autoconsumo. Esta figura puede ser una persona física o jurídica y debe ser designada expresamente por los titulares de la instalación. No es obligatoria, pero puede facilitar la tramitación y el funcionamiento de configuraciones más complejas.
Funciones principales:
- Ser el interlocutor con la distribuidora eléctrica y el operador del sistema para la gestión de la instalación.
- Comunicar el reparto de energía entre consumidores en los casos que corresponda.
- Solicitar modificaciones técnicas o actualizaciones.
Tipologías de autoconsumo: modalidades (Artículo 24)
El Artículo 24 actualiza las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las instalaciones acogidas a una modalidad de autoconsumo permitiéndoles acogerse a cualquier otra modalidad distinta. No obstante, la norma establece 3 especificaciones:
- En el caso del autoconsumo colectivo el cambio deberá realizarse al mismo tiempo por todos los participantes.
- La única manera de que un consumidor pueda acogerse a varias modalidades será en el caso de un autoconsumo individual sin excedentes combinado con un autoconsumo a través de red.
- El autoconsumo de instalaciones próximas a través de red pertenecerá a la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes
Servicios de agregación independiente (Artículo 14)
El RDL regula por primera vez de forma específica el Servicio de Agregación Independiente, con una definición clara de su papel en el sistema eléctrico.
¿Qué es un agregador independiente?
- Un nuevo sujeto que aglutina consumos, generación o almacenamiento de distintos usuarios para ofrecer servicios energéticos o participar en los mercados.
Derechos y obligaciones:
- Puede actuar sin ser el titular del punto de suministro ni el comercializador, siempre que haya un contrato con el usuario final.
- Debe coordinar su actividad con el resto de agentes del sistema, respetando la continuidad del suministro y evitando interferencias.
Esta figura permite una gestión más flexible y colectiva de la energía, y habilita modelos que, en el futuro, pueden ser utilizados por comunidades energéticas, cooperativas u otros actores ciudadanos.
En cuanto al almacenamiento energético
- Se declaran de utilidad pública las instalaciones de almacenamiento.
- Se contempla el almacenamiento como una instalación asociada a la generación o al consumo.
- Se permite su uso para gestionar excedentes, mejorar la eficiencia y facilitar la integración de energías renovables.
Su regulación concreta dependerá de lo dispuesto en los contratos de acceso y en el marco técnico correspondiente.
¿Tienes dudas técnicas sobre tu proyecto?
Desde Participa Energía os acompañamos en todo el proceso de creación de una comunidad energética, empezando por la organización inicial del grupo motor a la gestión administrativa, económica, jurídica o técnica. Nuestros servicios son gratuitos y personalizados:
✅ Charlas de difusión inicial
✅ Talleres
✅ Asesoramiento administrativo, jurídico, económico y técnico
✅ Acompañamiento participativo
Así que no dudes en contactar con nosotros para resolver cualquier duda que puedas tener con tu comunidad energética.