Cada vez más personas y colectivos se plantean impulsar una comunidad energética local. Uno de los pasos fundamentales es elegir la forma jurídica con la que se va a constituir. Desde Participa Energía consideramos que las dos figuras más comunes y recomendables son la asociación y la cooperativa. Ambas permiten organizarse de forma democrática y sin intermediarios, pero presentan diferencias importantes que conviene conocer bien.
Este artículo resume todos los aspectos que debes conocer antes de tomar una decisión. La decisión entre una opción y otra quedará directamente ligada a los objetivos que tenga la comunidad energética, aunque también se deberá tener en cuenta aspectos como el acceso a subvenciones.
¿Qué es una comunidad energética?
Según el Real Decreto-Ley 23/2020, las comunidades de energías renovables son:
“Entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por sus socios o miembros, que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que desarrollen y posean, cuyos socios sean personas físicas, pymes o autoridades locales, y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros y al entorno local, en lugar de ganancias financieras.”
Opciones jurídicas: Asociación o Cooperativa
Asociación
Legislación aplicable
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Decreto 260/2012, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón (registro autonómico de asociaciones).
Requisitos para la constitución
- Denominación
- Elegir un nombre y comprobar su disponibilidad en el Fichero de Denominaciones del Ministerio del Interior.
- Estatutos (contenido obligatorio):
- Nombre, domicilio y ámbito territorial.
- Duración (si no es indefinida).
- Fines y actividades.
- Reglas de admisión y baja.
- Derechos y deberes de las personas asociadas.
- Órganos de gobierno y representación.
- Causas de disolución y destino del patrimonio.
- Acta fundacional
- Datos de los/as promotores/as.
- Voluntad de constituir la asociación y aprobación de estatutos.
- Fecha y lugar de constitución.
- Firmas y designación de la junta directiva.
- Inscripción registral
- Registro General de Asociaciones de Aragón.
- Documentación necesaria:
- Solicitud
- Tasas
- Acta fundacional
- Estatutos
- DNI Junta Directiva
- Autorización para la sede social
- Plazo estimado de inscripción: 3-4 meses
Órganos de gobierno y funcionamiento
- Asamblea General (órgano soberano)
- Compuesta por todas las personas asociadas.
- Aprueba decisiones clave, mínimo una reunión anual.
- Junta Directiva
- Presidenta/e, vicepresidenta/e, secretaria/o.
- Ejecuta los acuerdos de la asamblea y gestiona la asociación.
Obligaciones documentales
- Libro de socios
- Libro de actas
- Contabilidad básica (registro de ingresos y gastos)
- Aprobación anual de cuentas
Fiscalidad y costes
- Impuesto de Sociedades, con exención parcial si se acoge a la Ley 49/2002.
- IVA si hay actividad económica (declaraciones trimestrales y resumen anual).
- Coste anual estimado: 1.200 €/año
Cooperativa
Legislación aplicable
- Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
- Decreto Legislativo 2/2014, del Gobierno de Aragón (ley autonómica de cooperativas).
Requisitos para la constitución
- Denominación
- Incluir “S. Coop.” o “Sociedad Cooperativa”.
- Solicitar certificado negativo en el Registro Electrónico General del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- Estatutos (contenido obligatorio):
- Nombre, domicilio y ámbito territorial.
- Objeto social y actividades.
- Duración.
- Procedimientos de admisión y baja, capital social, aportaciones.
- Órganos de gobierno y representación.
- Causas de disolución y destino del patrimonio.
- Fondos obligatorios (reserva, educación y promoción).
- Acta de constitución
- Datos de las personas o entidades fundadoras.
- Voluntad de constituir la cooperativa y aprobación de estatutos.
- Designación del Consejo Rector e Intervención.
- Escritura pública.
- Inscripción registral
- Registro de Cooperativas de Aragón.
- Documentación:
- Solicitud
- Estatutos aprobados y calificados
- Escritura pública notarial
- Acta de constitución
- Tasas
- Plazo estimado: 1 mes
Órganos de gobierno y funcionamiento
- Asamblea General
- Todas las personas socias, incluidas jurídicas y entidades públicas.
- Aprueba decisiones estratégicas.
- Consejo Rector
- Presidenta/e, vicepresidenta/e, secretaria/o, interventor/a.
- Interventor/a de cuentas
- Obligatorio y no puede formar parte del Consejo Rector.
Obligaciones documentales
- Libros contables
- Libro de socios y de aportaciones
- Libros de actas del Consejo Rector y Asamblea
- Libro de intervención de cuentas
- Presentación de cuentas anuales
Fiscalidad y costes
- Régimen especial de cooperativas protegidas o especialmente protegidas (Ley 20/1990).
- IVA si hay actividad económica (modelos trimestrales y anuales).
- Coste anual estimado: 1.700 – 2.000 €/año
Tabla Resumen


Entonces… ¿Cooperativa o Asociación?
Tras analizar en profundidad las diferencias existentes entre una cooperativa y una asociación podemos extraer alguna conclusión sobre las diferencias de gestión o la capacidad de actuación que supone elegir entre ambas. En el contexto de una comunidad energética esta elección dependerá directamente de:
- La dimensión y objetivos del proyecto
- Si vamos a generar para autoconsumo o también queremos venderla a terceros.
- Cuánta responsabilidad y estructura administrativa vamos a poder asumir.
No obstante, la idea en este tipo de proyectos para cualquier decisión es tratar de seguir impulsando el proyecto y que no muera en la indecisión o falta de acuerdos. Por lo tanto si en un principio vemos más viable crear una asociación por falta de recursos, siempre podemos incluir en nuestros objetivos llegar a convertirnos en una cooperativa e ir evolucionando en vuestro camino.
¿Necesitáis ayuda para decidir?
Desde Participa Energía os acompañamos en todo el proceso de creación de una comunidad energética, empezando por la organización inicial del grupo motor a la gestión administrativa y técnica. Nuestros servicios son gratuitos y personalizados:
✅ Charlas de difusión inicial
✅ Talleres
✅ Asesoramiento administrativo, jurídico, económico y técnico
✅ Acompañamiento participativo
