¿Asociación o cooperativa? Claves jurídicas para constituir una comunidad energética

Cada vez más personas y colectivos se plantean impulsar una comunidad energética local. Uno de los pasos fundamentales es elegir la forma jurídica con la que se va a constituir. Desde Participa Energía consideramos que las dos figuras más comunes y recomendables son la asociación y la cooperativa. Ambas permiten organizarse de forma democrática y sin intermediarios, pero presentan diferencias importantes que conviene conocer bien.

Este artículo resume todos los aspectos que debes conocer antes de tomar una decisión. La decisión entre una opción y otra quedará directamente ligada a los objetivos que tenga la comunidad energética, aunque también se deberá tener en cuenta aspectos como el acceso a subvenciones.

¿Qué es una comunidad energética?

Según el Real Decreto-Ley 23/2020, las comunidades de energías renovables son:

“Entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por sus socios o miembros, que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que desarrollen y posean, cuyos socios sean personas físicas, pymes o autoridades locales, y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros y al entorno local, en lugar de ganancias financieras.”

Opciones jurídicas: Asociación o Cooperativa

Asociación

Legislación aplicable

Requisitos para la constitución

  1. Denominación
    • Elegir un nombre y comprobar su disponibilidad en el Fichero de Denominaciones del Ministerio del Interior.
  2. Estatutos (contenido obligatorio):
    • Nombre, domicilio y ámbito territorial.
    • Duración (si no es indefinida).
    • Fines y actividades.
    • Reglas de admisión y baja.
    • Derechos y deberes de las personas asociadas.
    • Órganos de gobierno y representación.
    • Causas de disolución y destino del patrimonio.
  3. Acta fundacional
    • Datos de los/as promotores/as.
    • Voluntad de constituir la asociación y aprobación de estatutos.
    • Fecha y lugar de constitución.
    • Firmas y designación de la junta directiva.
  4. Inscripción registral
    • Registro General de Asociaciones de Aragón.
    • Documentación necesaria:
      • Solicitud
      • Tasas
      • Acta fundacional
      • Estatutos
      • DNI Junta Directiva
      • Autorización para la sede social
      • Plazo estimado de inscripción: 3-4 meses

Órganos de gobierno y funcionamiento

  • Asamblea General (órgano soberano)
    • Compuesta por todas las personas asociadas.
    • Aprueba decisiones clave, mínimo una reunión anual.
  • Junta Directiva
    • Presidenta/e, vicepresidenta/e, secretaria/o.
    • Ejecuta los acuerdos de la asamblea y gestiona la asociación.

Obligaciones documentales

  • Libro de socios
  • Libro de actas
  • Contabilidad básica (registro de ingresos y gastos)
  • Aprobación anual de cuentas

Fiscalidad y costes

  • Impuesto de Sociedades, con exención parcial si se acoge a la Ley 49/2002.
  • IVA si hay actividad económica (declaraciones trimestrales y resumen anual).
  • Coste anual estimado: 1.200 €/año

Cooperativa

Legislación aplicable

Requisitos para la constitución

  1. Denominación
    • Incluir “S. Coop.” o “Sociedad Cooperativa”.
    • Solicitar certificado negativo en el Registro Electrónico General del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  2. Estatutos (contenido obligatorio):
    • Nombre, domicilio y ámbito territorial.
    • Objeto social y actividades.
    • Duración.
    • Procedimientos de admisión y baja, capital social, aportaciones.
    • Órganos de gobierno y representación.
    • Causas de disolución y destino del patrimonio.
    • Fondos obligatorios (reserva, educación y promoción).
  3. Acta de constitución
    • Datos de las personas o entidades fundadoras.
    • Voluntad de constituir la cooperativa y aprobación de estatutos.
    • Designación del Consejo Rector e Intervención.
    • Escritura pública.
  4. Inscripción registral
    • Registro de Cooperativas de Aragón.
    • Documentación:
      • Solicitud
      • Estatutos aprobados y calificados
      • Escritura pública notarial
      • Acta de constitución
      • Tasas
    • Plazo estimado: 1 mes

Órganos de gobierno y funcionamiento

  • Asamblea General
    • Todas las personas socias, incluidas jurídicas y entidades públicas.
    • Aprueba decisiones estratégicas.
  • Consejo Rector
    • Presidenta/e, vicepresidenta/e, secretaria/o, interventor/a.
  • Interventor/a de cuentas
    • Obligatorio y no puede formar parte del Consejo Rector.

Obligaciones documentales

  • Libros contables
  • Libro de socios y de aportaciones
  • Libros de actas del Consejo Rector y Asamblea
  • Libro de intervención de cuentas
  • Presentación de cuentas anuales

Fiscalidad y costes

  • Régimen especial de cooperativas protegidas o especialmente protegidas (Ley 20/1990).
  • IVA si hay actividad económica (modelos trimestrales y anuales).
  • Coste anual estimado: 1.700 – 2.000 €/año

Tabla Resumen


¿Necesitáis ayuda para decidir?

Desde Participa Energía os acompañamos en todo el proceso de creación de una comunidad energética, empezando por la organización inicial del grupo motor a la gestión administrativa y técnica. Nuestros servicios son gratuitos y personalizados:

✅ Charlas de difusión inicial
✅ Talleres
✅ Asesoramiento administrativo, jurídico, económico y técnico
✅ Acompañamiento participativo