La Diputación Provincial de Teruel (DPT) ha lanzado dos convocatorias de subvenciones dirigidas a entidades de economía social de la provincia. El objetivo es claro: apoyar a estas entidades como motor de desarrollo local y cohesión social.
Tanto las cooperativas, como las asociaciones con actividad económica quedan incluidas en la convocatoria por lo que las comunidades energéticas del territorio de Teruel encuentran en estas subvenciones una nueva oportunidad de financiación. Si bien, desde Participa Energía creemos que esta iniciativa para el impulso de la economía social es necesario a nivel autonómico, tal y como han venido haciendo los últimos años, nos alegramos muchísimo de que los proyectos de Teruel puedan aprovechar estas ayudas para ir avanzando en su camino.
¿Qué se subvenciona?
Hay dos líneas de ayudas, ambas para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025:
1. Gastos de inversión
2. Gastos corrientes
Para actuaciones como:
- Constitución y puesta en marcha de entidades.
- Transformación de entidades ya existentes a formas jurídicas de economía social, así como el relevo generacional.
- Modernización o consolidación de actividades de carácter innovador.
- Asistencias técnicas en las primeras fases de actividad.
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Pueden beneficiarse todas las entidades de economía social reguladas por la Ley 7/2022, del 1 de diciembre de Economía Social de Aragón, siempre que:
- Tengan su actividad económica, centro de trabajo y sede social en la provincia de Teruel.
- Estén inscritas en el registro aragonés correspondiente.
- Estén al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Son entidades de economía social:
- Sociedades cooperativas
- Mutualidades
- Fundaciones y asociaciones con actividad económica
- Sociedades laborales
- Empresas de inserción
- Centros especiales de empleo
- Sociedades agrarias de transformación
- Plataformas tecnológicas de economía social aragonesas
❌ Quedan excluidas las entidades que ya cuenten con un convenio o subvención nominativa para estos mismos fines por parte de la DPT.
¿Qué plazos debemos tener en cuenta?
- Solicitud: 20 días hábiles desde la publicación del BOP (es decir, hasta el 12 de agosto de 2025).
- Ejecución de actividades: del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025.
- Justificación: hasta el 30 de septiembre de 2025.
¿Cuánto dinero se puede recibir?
- Presupuesto total (en cada línea): 100.000 €
- Cuantía máxima por entidad: 12.000 € (por cada una de las líneas de subvención)
- La ayuda puede cubrir hasta el 100% del gasto, siempre que no se supere el coste total.
- El pago se realiza una vez presentada y validada la justificación. No se concederán anticipos
¿Cómo se valoran las solicitudes?
Los criterios de puntuación son los mismos en ambas convocatorias:
Criterio | Puntos |
Ubicación: | |
Localidades de menos de 500 habitantes | 25 |
Localidades de entre 501 y 1500 habitantes | 20 |
Localidades de entre 1501 y 3000 habitantes | 15 |
Localidades de entre 3001 y 6000 habitantes | 10 |
Localidades de más de 6000 habitantes | 5 |
Proyectos de nueva creación | Hasta 20 |
Ampliación o remodelación de capacidad | Hasta 10 |
Creación de empleo | Hasta 5 |
Se calcula un «valor del punto» dividiendo el presupuesto total entre todos los puntos obtenidos por las entidades solicitantes. Cada entidad recibe una subvención proporcional a los puntos obtenidos.
¿Qué gastos son subvencionables?
1. En la línea de inversión:
- Inmovilizado material (excepto la adquisición de terrenos y edificaciones):
- Gastos para financiar las obras de acondicionamiento y reforma de los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad económica.
- Compra de mobiliario y equipamiento.
- Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
- Compra de equipos informáticos y nuevas tecnologías
- Compra de equipos de oficina.
- Inmovilizado inmaterial y gastos de primer establecimiento:
- Gastos en aplicaciones informáticas
- Creación y diseño de páginas web.
- Gastos de primer establecimiento tales como gastos de notaría, registro, altas, tasas, y honorarios profesionales, entre los que se incluyen los gastos por la tramitación y gestión de todas las actuaciones para poner en marcha la actuación subvencionable
- Gastos de traspaso relacionados con el relevo generacional
2. En la línea de gastos corrientes:
Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios para la realización de las actividades subvencionadas u otros gastos directamente relacionados que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
🚫 No se subvencionan:
- Gastos suntuarios.
- Servicios de hostelería, restauración, alojamientos, actos protocolarios.
- Cualquier gasto que supere el valor de mercado comprobado.
¿Cómo se justifica?
La justificación es obligatoria antes del 30 de septiembre de 2025, presentando:
Documentación requerida:
- Memoria de actuación (con % de costes directos e indirectos)
- Memoria económica detallada (con facturas, fechas, importes y acreedores)
- Relación de otros ingresos o subvenciones
- Acreditación de cuenta bancaria e IBAN
- Declaración responsable de cumplimiento fiscal y legal
La justificación deberá hacerse por el total del presupuesto objeto de subvención, no únicamente por la cantidad específica subvencionada.
¿Dónde presentar la solicitud?
Exclusivamente por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Teruel:
Si quieres consultar el documento oficial puedes hacerlo aquí mismo. Ya sabes que desde la OTC Participa Energía estamos para ayudarte en vuestro camino hacia el impulso de vuestra comunidad energética, así que si tienes cualquier duda, contacta con nosotros.