Cada vez más personas y colectivos se plantean impulsar una comunidad energética local. Uno de los pasos fundamentales es elegir la forma jurídica con la que se va a constituir. Desde Participa Energía consideramos que las dos figuras más comunes y recomendables son la asociación y la cooperativa. Ambas permiten organizarse de forma democrática y sin intermediarios, pero presentan diferencias importantes que conviene conocer bien.
Este artículo resume todos los aspectos que debes conocer antes de tomar una decisión. La decisión entre una opción y otra quedará directamente ligada a los objetivos que tenga la comunidad energética, aunque también se deberá tener en cuenta aspectos como el acceso a subvenciones.
¿Qué es una comunidad energética?
Según el Real Decreto-Ley 23/2020, las comunidades de energías renovables son:
“Entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por sus socios o miembros, que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que desarrollen y posean, cuyos socios sean personas físicas, pymes o autoridades locales, y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros y al entorno local, en lugar de ganancias financieras.”
Opciones jurídicas: Asociación o Cooperativa
Asociación
Legislación aplicable
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Decreto 260/2012, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón (registro autonómico de asociaciones).
Requisitos para la constitución
- Denominación
- Elegir un nombre y comprobar su disponibilidad en el Fichero de Denominaciones del Ministerio del Interior.
- Estatutos (contenido obligatorio):
- Nombre, domicilio y ámbito territorial.
- Duración (si no es indefinida).
- Fines y actividades.
- Reglas de admisión y baja.
- Derechos y deberes de las personas asociadas.
- Órganos de gobierno y representación.
- Causas de disolución y destino del patrimonio.
- Acta fundacional
- Datos de los/as promotores/as.
- Voluntad de constituir la asociación y aprobación de estatutos.
- Fecha y lugar de constitución.
- Firmas y designación de la junta directiva.
- Inscripción registral
- Registro General de Asociaciones de Aragón.
- Documentación necesaria:
- Solicitud
- Tasas
- Acta fundacional
- Estatutos
- DNI Junta Directiva
- Autorización para la sede social
- Plazo estimado de inscripción: 3-4 meses
Órganos de gobierno y funcionamiento
- Asamblea General (órgano soberano)
- Compuesta por todas las personas asociadas.
- Aprueba decisiones clave, mínimo una reunión anual.
- Junta Directiva
- Presidenta/e, vicepresidenta/e, secretaria/o.
- Ejecuta los acuerdos de la asamblea y gestiona la asociación.
Obligaciones documentales
- Libro de socios
- Libro de actas
- Contabilidad básica (registro de ingresos y gastos)
- Aprobación anual de cuentas
Fiscalidad y costes
- Impuesto de Sociedades, con exención parcial si se acoge a la Ley 49/2002.
- IVA si hay actividad económica (declaraciones trimestrales y resumen anual).
- Coste anual estimado: 1.200 €/año
Cooperativa
Legislación aplicable
- Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
- Decreto Legislativo 2/2014, del Gobierno de Aragón (ley autonómica de cooperativas).
Requisitos para la constitución
- Denominación
- Incluir “S. Coop.” o “Sociedad Cooperativa”.
- Solicitar certificado negativo en el Registro Electrónico General del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- Estatutos (contenido obligatorio):
- Nombre, domicilio y ámbito territorial.
- Objeto social y actividades.
- Duración.
- Procedimientos de admisión y baja, capital social, aportaciones.
- Órganos de gobierno y representación.
- Causas de disolución y destino del patrimonio.
- Fondos obligatorios (reserva, educación y promoción).
- Acta de constitución
- Datos de las personas o entidades fundadoras.
- Voluntad de constituir la cooperativa y aprobación de estatutos.
- Designación del Consejo Rector e Intervención.
- Escritura pública.
- Inscripción registral
- Registro de Cooperativas de Aragón.
- Documentación:
- Solicitud
- Estatutos aprobados y calificados
- Escritura pública notarial
- Acta de constitución
- Tasas
- Plazo estimado: 1 mes
Órganos de gobierno y funcionamiento
- Asamblea General
- Todas las personas socias, incluidas jurídicas y entidades públicas.
- Aprueba decisiones estratégicas.
- Consejo Rector
- Presidenta/e, vicepresidenta/e, secretaria/o, interventor/a.
- Interventor/a de cuentas
- Obligatorio y no puede formar parte del Consejo Rector.
Obligaciones documentales
- Libros contables
- Libro de socios y de aportaciones
- Libros de actas del Consejo Rector y Asamblea
- Libro de intervención de cuentas
- Presentación de cuentas anuales
Fiscalidad y costes
- Régimen especial de cooperativas protegidas o especialmente protegidas (Ley 20/1990).
- IVA si hay actividad económica (modelos trimestrales y anuales).
- Coste anual estimado: 1.700 – 2.000 €/año
Tabla Resumen


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Desde Participa Energía os acompañamos en todo el proceso de creación de una comunidad energética, empezando por la organización inicial del grupo motor a la gestión administrativa y técnica. Nuestros servicios son gratuitos y personalizados:
✅ Charlas de difusión inicial
✅ Talleres
✅ Asesoramiento administrativo, jurídico, económico y técnico
✅ Acompañamiento participativo